20/3/19

Orden mundial y estado de excepción


            “El derecho de gentes no sólo tiene fuerza por el pacto y el convenio de los hombres, sino que tiene verdadera fuerza de ley. Y es que el orbe todo, que en cierta manera forma una república, tiene poder de dar leyes justas y a todos convenientes, como son las del derecho de gentes. De donde se desprende que pecan mortalmente los que violan los derechos de gentes, sea de paz, sea tocantes a la guerra, en los asuntos graves como en la inviolabilidad de los legados. Y ninguna nación puede darse por no obligada ante el derecho de gentes, porque está dado por la autoridad de todo el orbe”(1).

            En estas líneas de Francisco de Vitoria tenemos las líneas maestras de su derecho de gentes. Este se basa en un acuerdo entre hombres y naciones, con fuerza de ley, es decir, lo que ahí se afirma como justo no lo es por sí mismo o por derecho natural, sino “por un estatuto humano fijado por la razón”(2). En otras palabras, el derecho de gentes es un derecho positivo, consistente en un acuerdo “tácito entre las naciones”, basado en la razón. ¿En qué consiste esa racionalidad? La racionalidad de la ley, en la teoría tomista, consiste en un ordenamiento racional de la misma cuya causa final es el bien común. Ahora bien, si el bien común es el objetivo del derecho de gentes, eso significa, por ejemplo, que el bien común debe prevalecer en casos de conflictos con Estados particulares; y, también, que un Estado puede, en representación del “orbe todo” declarar la guerra a otro Estado si éste atenta al bien común de su pueblo. No dice “en sustitución del orbe todo”, sino “en representación” del mismo.

17/3/19

La pena de muerte, a juicio


            Hace unos días el jurado de Florida que está viendo la causa de Pablo Ibar que le declaró de nuevo culpable del triple asesinato, cometido en 1994. La condena a muerte sigue pues pendiente como una espada de Damocles sobre la cabeza del hispanoestadounidense. Este tipo de noticias no nos deja indiferentes y por eso nos preguntamos cada vez más si un ser humano puede matar legalmente a otro, aún en el supuesto de que sea un criminal.

4/3/19

Preguntas desde la barbarie


            Hablar durante muchos años y en lugares distintos sobre la significación teórica y práctica de Auschwitz me ha enseñado mucho. En primer lugar que Auschwitz es, como dirían los escolásticos, “el analogado mayor” de la violencia, es decir, el laboratorio donde aparece con mayor claridad lo que en otras formas de barbarie está camuflado. Desde esa barbarie singular se puede ver y juzgar mejor lo que ocurre en el País Vasco con ETA o en Colombia con las FARC o los paralimitares. También he podido constatar la frecuencia con que se repiten las mismas preguntas.  Lo que pretendo con las líneas subsiguientes es recoger esas preguntas que emergen en contextos muy diferentes y tratar de responderlas desde el  “analogado mayor”.