12/2/15

Sobre la justicia restaurativa

             1. Este encuentro tiene por objetivo la justicia restaurativa. Aunque no sea jurista, me siento interpelado por la convocatoria porque  la justicia restaurativa no es sólo una variante del derecho penal, sino también una cultura, una variante de la “filosofía práctica”, de esa teoría de la justicia que se sitúa entre la política y la moral.

            Podemos hablar de una justicia penal restaurativa pero también de una teoría filosófica de la justicia restaurativa, que sería como el marco general del derecho restaurativo.

            ¿En qué consiste ese marco general que llamamos justicia restaurativa o reconstructiva? Es un enfoque singular de la justicia. La justicia canónica está centrada en el autor del daño que es el sujeto de la injusticia. Esa preferenciaesta implícita en el término castellano de “justicia” que puede entenderse como una virtud o como sinónimo de verdugo: el justicia es el que ajusticia. Pese a esta lejanía semántica hay algo en común entre ambas significaciones si recordamos que la justicia tiene ver sobretodo con una intervención sobre el culpable, quedando en segundo lugar la atención al sujeto pasivo del daño(1).

            Cuando la filosofía práctica se ha preguntado por la maldad del crimen, ha buscado en algunas de estas tres direcciones: la autoridad de la ley, la seguridad de la sociedad o la educación del culpable.


            Según el antropólogo M. Maus, la justicia empieza siendo la sanción aplicada a quien transgrede una prohibición sagrada y acabará siendo la sanción por la transgresión de una ley. La ley es el trasunto secular del tabú y la justicia consistirá en uno y otro caso en restaurar la autoridad del tabú o de la ley.

            Otro eje explicativo es el discurso político-económico que se articula en torno a los intereses inmanentes de una comunidad amenazada. La justicia (y el castigo) tienen que ver con la defensa de los intereses, incluso de los valores, de esa sociedad. Hacer justicia significará neutralizar al peligroso con la cárcel o el internamiento psiquiátrico.

             El tercer eje es de tipo psicopedagógico y pretenderá la recuperación social del condenado mediante la pena. La justicia y el castigo están en función de la educación o regeneración del individuo.

            Autoridad de la ley, defensa de la sociedad, educación del individuo serían los conceptos vertebradores de justicia subyacente al derecho penal occidental

            Si nos fijamos bien observamos que de estos tres sistemas explicativos están ausentes las víctimas, es decir, los afectados por la injusticia. Ausencia notable porque cuando reacionamos espontáneamente ante un atropello con un “no hay derecho” apuntamos en la dirección de la víctima. Nos indignamos no porque se conculque un artículo del derecho penal sino contra el daño que se hace a la víctima. Hasta que llega el derecho y  la hace invisible

            Pues bien, la justicia restaurativa pone en el epicentro la figura de la víctima. La justicia restaurativa o  reconstructiva se llama así porque la injusticia es vista como una acción que no afecta a una ley o a una persona sino a la sociedad ya que destruye una relación interpersonal que la justicia debe reconstruir.

            2. El interés por la víctima ¿a qué se debe? No tiene una única causa porque si muchas han sida las razones de su invisibilización a lo largo de los siglos, muchas han tenido que ser las causas que han concurrido para hacerlas visibles.  Factores que han cooperado en esa invisibilización han sido el prestigio de la violencia, la autoridad del progreso o el desprestigio del cuerpo (castigar los cuerpos para salvar las almas). Todo eso ha habido que remover para poder hablar hoy de las víctimas. Quiero mencionar, aunque no sea más que de pasado, el peso que ha tenido la ética feminista y de la filosofía de la memoria.

             La atención a la víctima es una novedad epocal, aunque cuenta con algunos antecedentes que conviene tener presentes. Me refiero en concreto al debate entre Hegel y Kant sobre el derecho penal. Hegel se pregunta en qué consiste la maldad del crimen y se recuerda a sí mismo que, para Kant, la respuesta consistía en la violación de la autoridad de la ley moral (esa que nos damos todo pero que tiene la autoridad de Dios). Hegel se distancia dek filósofo de Königsberg y prefiere poner el acento en el daño a la sociedad o, incluso, a la ley, pero entendida como la expresión de los valores sociales.

            La justicia, en el caso de Kant, consistía en restaurar la autoridad de la ley violada, dejando caer el peso de la ley. Para Hegel, sin embargo, la justicia va unida al término de reconciliación (un tema mayor de la filosofía hegeliana) i.e. la idea de justicia remite a los actores: a las víctimas, a los victimarios y a la sociedad en su conjunto.

            Lo interesante en Hegel es ver cómo se reubica cada actor en el entramado social: el criminal siente que al matar ha convertido a la víctima en su destino. Su felicidad queda ligada a la vida negada. Nadie como el Raskolnikov que creó Dostoieuski en Crimen y Castigo expresa ese destino.

             Lo que me interesa señalar es el deslizamiento de Hegel: ha empezado hablando del derecho penal para acabar proponiendo la justicia como reconciliación, pero si miramos más de cerca observamos que para que haya reconciliación hay que poner en juego elementos que escapan al derecho penal, en concreto, la conciencia de culpa moral. Claro, el criminal tiene que reconocer que es el autor del crimen, pero Hegel pide más: que reconozca la culpa, en el sentido moral, i.e. como la cicatriz que deja en uno el daño que hace al otro.

            Si queremos hablar de reconciliación hay que hablar de culpa moral. Remito a  la obra de Karl Jaspers, La cuestión de la culpa (Paidos, Madrid, 1998) para distinguir entre culpa penal, culpa moral y culpa política.y metafísica. Un crimen puede tener todas esas dimensiones que hay que tener en cuenta. Eso significa que hay que saber distinguir entre ellas. Jean Lacroix , en Filosofia de la culpabilidad  (Herder, Barcelona, 1980) insiste en que el juez sólo puede juzgar hechos, no acciones (sentido); al personaje, no a la persona porque esta está por encima de su crimen (hecho malo). Pero tienen relación en el sentido de que todos concurren en el proceso de reconciliación hegeliana

            3. Los momentos de esa reconciliación son, a mi modo de entender, éstos: memoria  (Hegel como Descartes desprecia la memoria),culpa, arrepentimiento y solicitud del perdón.

            a) La memoria en el contexto de la reconciliación. No vale cualquier memoria. Las hay que alimentan el resentimiento, por eso hablamos de la memoria de la víctima, es decir, de una memoria del sufrimiento del otro y de la injusticia. La reconciliación sólo es posible si el punto de partida no es el olvido, la abstracción, sino la memoria de la injusticia. Eso deja fuera de juego las teorías procedimentales, discursivas o deliberativas que proponen la estrategia de -para establecer criterios universales de justicia-  hacer abstracción de las injusticias. Eso es inaceptable aunque lo digan Rawls, Habermas o Apel.
            b) La culpa es penal y moral. Interesa ésta porque la penal es evidente. No confundirla con la culpabilidad religiosa que es "ante Dios". La culpa moral es el reconocimiento del daño que se hace a uno mismo, haciendo daño al otro. No perdamos de vista la gran paradoja de la culpabilidad: pedimos conciencia, lucidez sobre el alcance de una acción, pero de una una cción que por principio mina esa lucide. Por eso choca tanto hablar de culpa: hay como una especie de anastesia social (esto es evidente en la sociedad vasca).
            c) El arrepentimiento consiste en tomar medida de la dimensión del crimen: atentado a la ley, daño al otro y daño a uno mismo. Cuando Raskolnikov se da cuenta de todo esto (y tarda en hacerlo porque es un proceso como bien se ve en Lady Macbeth), no elude el castigo, pudiendo hacerlo (ya estaba dscartado como autor del crimen), sino que se entrega y acepta el castigo, el sufrimiento, como expiación, como el precio de su salvación moral.
            En mi encuentro con presos ex-etarras en Nanclares de Oca, algunos presos se negaban a arrepentirse de sus ideas, pero es que el arrepentimieto no es de ideas (de eso se discute, argumenta y se convence) sino de hechos, de hechos violentos. El arrepentimiento llega a la conclusión de que “mejor que aquello no hubiera ocurrido”. Pero, ojo, esta conclusión no se debe a que haya resultado más rentable, en términos de poder, jugar a la democracia que pegar tiros, sino al reconocimiento de que la violencia ha causado daños irreparables en los demás y en uno mismo con los que habrá que convivir.
            d) La petición del perdón. Hay que distinguir entre solicitud del perdón y concesión. La petición es condición indispensable para la reconciliación, mientras que la concesión sería su completud. Con la petición se logra la recuperación para la sociedad del victimario. Si no se otorga lo que se muestra es que la cicatriz sigue, aunque la herida haya sido suturada. La petición es la lógica consecuencia del reconoc de la culpa penal y moral
            Suelo decir que el perdón es gratuito pero no gratis. No es gratis pues algo tiene que poner de su parte el criminal. Derrida parece querer decir otra cosa cuando habla de que “el perdón es de lo imperdonable”, es decir, gratis. Pero en el fondo decimos los mismo: el perdón siempre sale gratis porque no hay manera de comprarle aunque se “pague” con el arrepentimiento. Ahora bien, de cara a la reconcilición social, el victimario no puede ser un sujeto pasivo: se le necesita, se necesita su presencia activa, se necesita que haga ese proceso que lleva a la solicitud del perdón. Pero siempre es “gratuito”:la víctima puede o no perdonar. Y cuando perdona es a sabiendas de que el valor del crimen no tiene precio con que pagarlo

            4. Si bajamos de la teoría a la práctica y nos preguntamos si el adios a las armas de Eta ha supuesto un avance en el proceso de reconciliación ¿qué se puede decir? Desde luego, ha supuesto un alivio para la existencia cotidiana,  pero ¿ha avanzado la convivencia? Dudas razonables: a) las elecciones vascas han supuesto para muchas víctimas y otros muchos una evidente frustración por el triunfo de los violentos y de los amigos de los violentos. Hemos entrado en un proceso de “normalizacón” que para muchos significa pasar página; b)la frustración se traduce en crítica al Tribunal Contitucional por no haber ilegalizado a Bildu, desconociendo el alcance de la legalidad y, si se me apura, la generosidad de la democracia con sus propios enemigos; c) mi pregunta  es si no somos todos responsables de esa peligrosa “normalización” (el peligro no se refiere a la ausencia de la violencia, sino al de pasar página). ¿ Por qué digo “todos”? Porque todos, también las víctimas, hemos apostado por centrar el debate en la culpa penal; nos ha preocupado la legalidad del crimen: si hay que ilegalizar a un partido político, que si el cumplimiento íntegro de las penas, que si la obtención de beneficios penitenciarios.

            Claro que la impunidad es importante y no se puede aceptar, peor para la reconciliación social cuenta tanto o más la culpa moral que es la que posibilita un cambio interior y por tanto otra política. Recordemos que los daños morales no siempre son tipificados como delitos, pero son daños sociales entregados a la conciencia social.

             Somos responsables de no haber cuidado ese debate y de no haber estado atento a los retos o señales que nos venían desde el otro lado. Cuando desde Bildu y su entorno alguien hablaba de pedir perdón, no nos lo tomábamos en serio porque dudábamos de que fueran sinceros o porque nosotros no le damos importncia. Y eso es un problema.

            5. Quisiera explicitar esa atención a las señales que vengan de ese mundo analizando la carta de Chelis, "Pedir perdón desde el sufrimiento de la víctimas", y la respuesta de Mikel Azurmendi (2).

            La carta de Chelis merece todo el respeto. Es una análisis crítico, responsable, que termina así: "habiendo sido durante años militante de Eta soy plenamente consciente de la responsabilidad que ello conlleva para con las numerosas víctimas que ha generado Eta....estoy profunda y sinceramentre arrepentido...pido públicamente perdón de todo corazón..."

            Por mi parte, me permito tres consideraciones que dividiría en los siguientes apartados:

         a) lo encomiable de la carta que se substancia en reconocer el daño, el arrepentimiento, la solicitud del perdón. Sobre este particular precisa que no espera ningún favor sino que lo hace porque lo considera un gesto humano que dignifica; también le mueve a ello la esperanza de que ese gesto ayude a realizar el duelo de los familiares.
            b) Lo discutible de la carta. Resulta discutible que Chelis se asigne, por el ehcho de perdir perdón, una dignidad y humanidad que podríamos calificar de precipitada. Nadie pierde la condición humana por un hecho y nadie recupera la humanidad perdida, con un gesto. La cosa es más complicada: un acto criminal "enferma el alma", atenta contra la humanidad del autor que la ve disminuida en cierta medida. ¿En qué consiste esa "autolesión"? en empobrecer la autonomía, en desgastar el poder de la propia conciencia. Tras el crimen el criminal queda a merced del otro. Es lo que Hegel llamaba "destino". No es el perdón el que devuelve la humanidad o la dignidad perdida. Esa conquista es un proceso cuyo centro es la relación entre el daño al otro y el daño a si mismo; entre el empobrecimiento de uno y la autoridad del otro. Volviendo al ejemplo de Raskolnikov: él no ve dignidad en su arrepentimiento, sino en el sufrimiento que se merece. Eso le sirve de expiación, de purificación, y, al final, de vuelta a la vida.
            c) Finalmente, lo ausente. Ausencia de la dimensión social del crimen: ha hecho daño al otro, se ha hecho daño a si mismo, pero también la sociedad, que ha victimizado. Su solicitud de perdón debería dirigirse también a la sociedad dañada. Ahor a bien, ¿qué significa "pedir perdón" a la sociedad? Reconocer, en primer lugar,  el alcance del daño causado con la acción criminal: ha fracturado la sociedad, la ha enfrentado, envilecido y emprobrecido."Pedir perdón" tiene que ver con superar la fractura y realimentar la sociedad. Si el eje de la fractura pasa por la ideología en cuyo nombre se ha matado, hay que repensar esas ideas "nacionalistas" en cuyo nombre se ha matado. El pedir perdón obliga a quien lo solicite el plantearse la política es términos postnacionales y no ya nacionalistas.

            La respuesta de Mikel Azurmendi me parece un ejemplo de debate entre intelectuales demócratas. Empieza diciendo que "hay que aplaudir la personal reflexión moral del ex dirigente de Eta", pero la encuentra insuficiente en un punto clave: no reflexiona sobre el daño a la sociedad ("la gran víctima") i.e. falta la dimensión política del daño. Si el terrorismo etarra tenía intención política, al tener lugar en un contexto democrático, ese terrorismo resulta particularmente dañino. Y describe sus daños: fractura social, perversión del lenguaje, de la historia, envilecimiento de la vida social (los demócratas era tratados como traidores y los matones como héroes), freno al desarrollo económico, freno al progreso moral de la ciudadanía...

            Estos aspectos "políticos" no deberían descartarse de una reflexión "moral" como la que pretende Chelis porque forman parte de la ética cívica. Señala dos momentos particularmente peligrosos en su discurso: cuando dice que el objetivo de su autocrítica es erradicar "definitivamente todo tipo de violencia especialmente la violencia de intencionalidad política"Azurmendi se pregunta ¿de qué está hablando? ¿de equiparar la violencia de Eta con la del Estado?. Ese lenguaje suena al de Eta, al del nacionalismo radical, al de Setién  que cita...¿Es violento el Estado español cuando encarcela a los terroristas? ¿habría que resolver las cosas dialogando con los pistoleros?

            La segunda pregunta crítica que le dirige se refiere a un momento de la carta en la que se dice que vivimos en un país "tejido de tantos encuentros y desencuentros" que tenemos que aportar lo mejos de nosotros mismos para superar esos desencuentros. Esos desencuentros, se pregunta Azurmendi, ¿son entre visiones alternativas en el sentido de que las dos valen democráticamente o entre una que es democrática y otra que es totalitaria?

            Azurmendi recomienda a Chelis que ponga su inteligencia al servicio de la verdad y desmonte los mitos sobre la nación vasca, sobre la lengua, sobre la historia o las historias inventadas. Se despide reconociendo que la carta es el principio de un diálogo al que él está dispuesto.

Reyes Mate (Intervención en las IX Jornadas de Derecho Penal en Homenaje a José María Lidón, tituladas "Justicia restaurativa. Una justicia para el siglo XXI: potencialidades y retos", celebradas en Bilbao, Palacio de Justicia ,  21 de noviembre 2012)


Notas:
(1) Paul Ricoeur ha visto en esa tendencia un resto de venganza a la que el famoso garantismo trataría de darle un aire de civilidad, cf. P. Ricoeur “Justice et vengeance”, Le Juste 2 , Éditions Esprit, 2001, París, 257-266

(2) Ambos escritos han sido publicados por la web Fronterad: wwwfronterad.com/?q=print6433