9/5/16

Proyecto de ley de Memoria Democrática de Andalucía. Unos comentarios.

1. Es difícil no estar de acuerdo con la exposición de motivos del Proyecto. Hacer justicia a los que sufrieron injusticia es efectivamente un deber moral  (sin justicia no hay moralidad política) y también político (no podemos mejorar el sistema democrático sin tomar conciencia del sufrimiento que ha costado el que tenemos).

2. El Proyecto de Ley habla y fundamenta su legalidad y su legitimidad en dos conceptos claves: el crimen contra la humanidad (imprescriptible mientras no sea debidamente reparado) y en la vigencia del crimen catalogado como “desaparición forzada”, de acuerdo al dictamen de la ONU del 2013.

            Sobre el alcance del “crimen contra la humanidad” hay un gran debate porque de acuerdo con la Convención de París sobre genocidio de 1948 se incluye en el concepto de genocidio la destrucción de colectivos humanos por razones étnicas, raciales o religiosas, pero no por razones políticas o económicas. Sabemos que fue una exclusión poco lógica y movida por intereses de los participantes. Pero en lo referente al caso de las víctimas del franquismo bien se puede hablar de prácticas genocidas pues había un proyecto de destrucción o aniquilación -en términos franquistas, “una operación quirúrgica sobre el cuerpo social de España- que las asimila a las víctimas consideradas en el Juicio de Nürenberg. Sin olvidar que la figura del “crimen contra la humanidad” tiene dos dimensiones, de acuerdo con las dos significaciones del término humanidad. Por un lado, humanidad significa  especie humana con lo que el crimen contra la humanidad significaría atentar contra la integridad física de la especie (genocidio); pero humanidad también significa conquista civilizatoria con lo que crimen contra la humanidad sería atentado contra la humanización conseguida por una sociedad en un determinado momento de la historia. El franquismo en cuanto sistema totalitario supuso un atentado contra la humanización representada por el orden republicano.

3. La transición hizo lo que pudo -se hizo lo que se pudo- pero queda pendiente de hacer lo que se debía. Por lo que respecta a la memoria de las víctimas, quedó pendiente el tratamiento de las víctimas del franquismo, que es lo que aborda esta ley.

4. Me permito tres consideraciones sobre el proyecto de ley. La primera referida al alcance del deber de memoria que se invoca en la Exposición de motivos. La expresión “deber de memoria”  (o afines como “Nuevo Imperativo Categórico”) tiene dos significaciones. La primera se refiere a la catástrofe vivida. Se trata sólo de acordarnos del mal que se hizo a las víctimas que lo padecieron, expresando al mismo tiempo la voluntad de hacer justicia: reparando lo reparable y haciendo memoria de lo irreparable, No es un asunto menor ya que  los daños de la barbarie franquista fueron múltiples: hay daños físicos (muerte, tortura, cárcel, expropiaciones etc.), daños morales (considerar delito ser republicano), daños políticos ( tratar como traidor o antipatriota a quien fue leal con el orden establecido) que claman justicia. La justicia a los daños físicos se resuelve en clave de reparación material (indemnizaciones, por ejemplo); la justicia a los daños morales se resuelve  revisando el juicio condenatorio, rehabilitándoles moralmente (no fueron delincuentes); y la justicia a los daños políticos se resuelve reconociéndoles la condición de ciudadanos, esto es, reconociendo que la categoría de ciudadanía se inspira en una lealtad constitucional que fue la suya o no la de sus victimarios.

            Pero el concepto de deber de memoria no se agota en eso. Hay algo más. Tenemos que tener en cuenta que ese concepto nació en Auschwitz pero no para quedarse ahí sino para iluminar otras catástrofes humanitarias. Supuso un cambio epocal porque hasta ese momento la memoria era políticamente materia optativa pero a partir de ese momento es un deber. Lo que ocurrió en ese preciso momento –el de la liberación de los campos de exterminio- fue que los supervivientes coincidieron, sin acuerdo previo, en gritar al mundo un sonoro “nunca más”. La humanidad no podía permitirse una experiencia parecida. Y dijeron algo más, a saber, que el antídoto contra la repetición de la barbarie era le memoria de lo ocurrido. Una extraña propuesta ésta de contraponer a la brutalidad de la barbarie la fragilidad de la memoria. Recordemos que las potencias vencedoras tampoco querían la repetición del fascismo pero ellos, gente seria, tomaron medidas más contundentes del orden político, económico, cultural y judicial. ¿Por qué, sin embargo, para las víctimas era más importante la memoria que el plan Marshall o el Juicio de Nürenberg? Pues porque ellos habían experimentado en sus propias carnes algo que se les habían ahorrado a los demás. Experimentaron algo tan extremo que la humanidad ni había sido capaz de pensar ni imaginar. Ahora bien, cuando lo impensable tiene lugar, se convierte en lo que da que pensar, es decir, en el punto de partida de la construcción de la realidad. Todo debe ser pensado a la luz de lo que el hombre ha hecho aunque fuera incapaz de pensarlo. El deber de memoria consiste en la obligación que tenemos los nacidos después de Auschwitz de repensar toda la realidad –la política, la ética, la estética, pero también el derecho, la religión o la ciencia- a partir de la barbarie, del sufrimiento causado por la barbarie, para que ésta no se repita y también para hacer justicia a las víctimas. El deber de memoria es un principio muy exigente.

            Por lo que respecta a la política, el deber de memoria se substancia en la revisión crítica de la lógica que llevó a la barbarie y que no es otra que la del progreso. Propio del progreso es primar la conquista de nuevas metas sin mirar el coste humano y social que conlleva. El deber de memoria no nos permite ya construir la historia sobre víctimas por eso plantea sustituir la lógica del progreso por el principio según el cual “dejar hablar al sufrimiento es la condición de toda verdad” (Theodor Adorno). Quiero decir con esto que el “deber de memoria” no sólo debe inspirar esta ley sino toda la política.

            La segunda consideración se refiere al concepto de víctima, algo a lo que se refiere el texto del Proyecto de ley en el artículo 4. Ahí se toca el controvertido asunto de la relación entre víctima e ideología. Me permito señalar un punto de vista que es algo diferente (aunque no necesariamente opuesto a lo que se dice). Pienso que lo define a la víctima es el hecho de serlo, esto es, ser objeto de una violencia inmerecida y, por tanto, injusta.  Por eso decimos que la víctima es inocente; inocente respecto a la violencia que se la hace. Esto no significa que la víctima sea un angelito. Puede incluso hasta ser un presunto delincuente, pero si en vez de un juicio justo se le ajusticia, se le convierte en víctima. Esto no tiene nada que ver con la ideología de la víctima ni con la del victimario; por eso puede haber víctimas entre el bando o la banda fascista y entre los servidores de la República. Tan víctima es la monja sacada del convento y fusilada por un pelotón anarquista como el honorable maestro socialista paseado por ser un buen maestro.

            Esto no quiere decir que todas las ideologías sean iguales, ni que las motivaciones que llevaron al asesinato en un caso y en otro, dé lo mismo. No, los paseados por los falangistas pueden ser considerados crimen contra la humanidad porque fueron el resultado de un plan de exterminio del otro; mientras que los curas o monjas asesinados por los anarquistas eran crímenes cometidos por delincuentes en contra de la legalidad vigente y contra la política republicana. 

            En mi opinión habría que evitar reducir el concepto de víctima a la víctima republicana, aunque está más que justificada una ley centrada en las víctimas republicanas porque las del otro lado ya han sido objeto de múltiples consideraciones.

            La tercera reflexión está muy relacionada con lo que acabo de decir. Se refiere al concepto de Memoria Democrática. Claro que hay memorias que no son democráticas, por ejemplo, las que están impulsadas por el odio, la venganza, un cierto resentimiento… De una manera general bien podemos decir que lo que distingue una memoria democrática de la que no lo es, es que la primera es inclusiva y la segunda excluyente. La memoria franquista fue excluyente porque sólo se ocupó de sus “mártires”. La memoria republicana, por el contrario, es incluyente y por eso plenamente democrática. Pero es incluyente no sólo porque atiende a las víctimas republicanas hasta ahora ninguneadas, sino porque también reconoce a las víctimas franquistas.

            Una expresión bien plástica del carácter incluyente de la memoria republicana la ofrece Manuel Azaña en su célebre discurso del 18 de julio de 1938 pidiendo “paz, piedad, perdón”.

            Pide paz. Pide a los combatientes que dejen las armas y aprendan a convivir.

            Pero para llegar a ese punto de convivencia hay que hacer un camino. Hay que pedir, en primer lugar, perdón. Por el contexto cabe pensar que se refiere a todos; a sí mismo, a los suyos y también a los otros. El se siente culpable por no haber sabido resolver los conflictos pacíficamente. Todos son culpables por haber llegado a ese punto. Me parece importante este momento de autocrítica incluido en el concepto de perdón.

            Pero hay más: “piedad”. Pide a cada parte que tenga en cuenta el sufrimiento del otro. La piedad incluye al otro. En este sentido el gesto de Azaña adelanta el apretón de manos entre Rabin y Arafat cuando firmaron un acuerdo que pudo haber traído la paz. Se prometieron pensar en el sufrimiento que causaban y no sólo en el que recibían.


            Un último apunte. En la comparecencia se me preguntó sobre el lugar de la memoria en el sistema educativo. Es obligada por las siguientes razones:

. porque la memoria no es sólo sentimiento sino conocimiento. En la medida en que la escuela transmite conocimientos tiene que tener en cuenta a la memoria. Esto lo saben muy bien los nuevos historiadores;

. porque en la educación en valores -tarea propia de la escuela junto a la de instruir- pesa cada vez más la memoria. No se puede hablar de justicia sin tener en cuenta la injusticia pasada pero heredada. Si queremos construir una sociedad sin víctimas y no sobre víctimas, tenemos que tener muy en cuenta las víctimas del pasado sobre las que está construido nuestro presente.
            El pasado injusto es la dimensión oculta de la realidad presente por eso no podemos conocer bien el presente, en cualquiera de sus manifestaciones (política, económicas, jurídicas…), sin esa mirada al pasado.
            Adorno decía, en su escrito “Educar después de Auschwitz”, que preguntarse por qué había que tener en cuenta ese pasado en la educación de las nuevas generaciones de alemanes, era una ofensa al entendimiento. El no haber tenido en cuenta la importancia del sufrimiento en la educación pasada explicaría la barbarie causada por esas mismas generaciones…;

. por la importancia del “lugar de la memoria” en la educación. Los países que incluyen en sus programas educativos la visita a los “lugares de la memoria” confirman la idea de lo que esos lugares enseñan y lo que los alumnos aprenden visitando los campos de exterminio, por ejemplo. Esos lugares tienen una elocuencia que ningún libro puede sustituir. Los antropólogos sociales señalan la transformación de quienes asisten a la más modesta de las exhumaciones de restos humanos “desaparecidos” durante años. No podemos privarnos de esa riqueza semántica que esconde la memoria en cualquiera de sus variantes: escuchando a testigos, leyendo testimonios, visitando lugares, descubriendo el lado más oculto pero siempre real de lo que tenemos delante.


Reyes Mate (Intervención ante la comisión de cultura del Parlamento andaluz con motivo del debate parlamentario sobre el Proyecto de Ley de Memoria Democrática en Andalucía, 21 de abril 2016)