(Carlos
Jiménez Villarejo y Antonio Doñate Martín, 2012, Jueces pero parciales. La pervivencia del franquismo en el poder
judicial, Pasado&Presente, Barcelona)*
En la transición política española
la justicia transicional no era una opción sino una obligación que los jueces
no cumplieron. Cuando se achaca a esa transición que se hiciera bajo el signo
de la desmemoria, corremos el peligro de entender la memoria en un sentido
meramente moral. El olvido de las víctimas se reduciría entonces a un lamento
por desvincular la nueva democracia de la causa que ellas defendieron y por la
que fueron asesinadas. Como si hubieran muerto en balde.
Ahora bien, si justa fue su causa e
injusta la de los insurrectos, como recoge el preámbulo de la Ley del 24/06, no
se puede pasar de la dictadura franquista, impuesta por los insurrectos, a una
forma de convivencia, respetuosa con los derechos humanos, más que haciendo
justicia, esto es, reparando el daño a las víctimas y procesando a los
culpables. En eso se substancia la justicia transicional. La memoria es
justicia y no sólo lamento.