1.
Es difícil no estar de acuerdo con la exposición de motivos del Proyecto. Hacer
justicia a los que sufrieron injusticia es efectivamente un deber moral (sin justicia no hay moralidad política) y
también político (no podemos mejorar el sistema democrático sin tomar
conciencia del sufrimiento que ha costado el que tenemos).
2.
El Proyecto de Ley habla y fundamenta su legalidad y su legitimidad en dos
conceptos claves: el crimen contra la humanidad (imprescriptible mientras no
sea debidamente reparado) y en la vigencia del crimen catalogado como
“desaparición forzada”, de acuerdo al dictamen de la ONU del 2013.
Sobre el alcance del “crimen contra
la humanidad” hay un gran debate porque de acuerdo con la Convención de París
sobre genocidio de 1948 se incluye en el concepto de genocidio la destrucción
de colectivos humanos por razones étnicas, raciales o religiosas, pero no por
razones políticas o económicas. Sabemos que fue una exclusión poco lógica y
movida por intereses de los participantes. Pero en lo referente al caso de las
víctimas del franquismo bien se puede hablar de prácticas genocidas pues había
un proyecto de destrucción o aniquilación -en términos franquistas, “una
operación quirúrgica sobre el cuerpo social de España- que las asimila a las
víctimas consideradas en el Juicio de Nürenberg. Sin olvidar que la figura del
“crimen contra la humanidad” tiene dos dimensiones, de acuerdo con las dos
significaciones del término humanidad.
Por un lado, humanidad significa especie humana con lo que el crimen contra la
humanidad significaría atentar contra la integridad física de la especie
(genocidio); pero humanidad también
significa conquista civilizatoria con lo que crimen contra la humanidad sería
atentado contra la humanización conseguida por una sociedad en un determinado
momento de la historia. El franquismo en cuanto sistema totalitario supuso un
atentado contra la humanización representada por el orden republicano.
3.
La transición hizo lo que pudo -se hizo lo que se pudo- pero queda pendiente de
hacer lo que se debía. Por lo que respecta a la memoria de las víctimas, quedó
pendiente el tratamiento de las víctimas del franquismo, que es lo que aborda
esta ley.
4.
Me permito tres consideraciones sobre el proyecto de ley. La primera referida
al alcance del deber de memoria que se invoca en la Exposición de motivos. La expresión “deber de memoria” (o afines como “Nuevo Imperativo Categórico”)
tiene dos significaciones. La primera se refiere a la catástrofe vivida. Se
trata sólo de acordarnos del mal que se hizo a las víctimas que lo padecieron,
expresando al mismo tiempo la voluntad de hacer justicia: reparando lo
reparable y haciendo memoria de lo irreparable, No es un asunto menor ya que los daños de la barbarie franquista fueron
múltiples: hay daños físicos (muerte, tortura, cárcel, expropiaciones etc.),
daños morales (considerar delito ser republicano), daños políticos ( tratar
como traidor o antipatriota a quien fue leal con el orden establecido) que claman
justicia. La justicia a los daños físicos se resuelve en clave de reparación
material (indemnizaciones, por ejemplo); la justicia a los daños morales se
resuelve revisando el juicio
condenatorio, rehabilitándoles moralmente (no fueron delincuentes); y la
justicia a los daños políticos se resuelve reconociéndoles la condición de
ciudadanos, esto es, reconociendo que la categoría de ciudadanía se inspira en
una lealtad constitucional que fue la suya o no la de sus victimarios.
Pero el concepto de deber de memoria
no se agota en eso. Hay algo más. Tenemos que tener en cuenta que ese concepto
nació en Auschwitz pero no para quedarse ahí sino para iluminar otras
catástrofes humanitarias. Supuso un cambio epocal porque hasta ese momento la
memoria era políticamente materia optativa pero a partir de ese momento es un
deber. Lo que ocurrió
en ese preciso momento –el de la liberación de los campos de exterminio- fue
que los supervivientes coincidieron, sin acuerdo previo, en gritar al mundo un
sonoro “nunca más”. La humanidad no podía permitirse una experiencia parecida.
Y dijeron algo más, a saber, que el antídoto contra la repetición de la
barbarie era le memoria de lo ocurrido. Una extraña propuesta ésta de
contraponer a la brutalidad de la barbarie la fragilidad de la memoria.
Recordemos que las potencias vencedoras tampoco querían la repetición del
fascismo pero ellos, gente seria, tomaron medidas más contundentes del orden
político, económico, cultural y judicial. ¿Por qué, sin embargo, para las
víctimas era más importante la memoria que el plan Marshall o el Juicio de
Nürenberg? Pues porque ellos habían experimentado en sus propias carnes algo
que se les habían ahorrado a los demás. Experimentaron algo tan extremo que la
humanidad ni había sido capaz de pensar ni imaginar. Ahora bien, cuando lo
impensable tiene lugar, se convierte en lo que da que pensar, es decir, en el
punto de partida de la construcción de la realidad. Todo debe ser pensado a la
luz de lo que el hombre ha hecho aunque fuera incapaz de pensarlo. El deber de
memoria consiste en la obligación que tenemos los nacidos después de Auschwitz
de repensar toda la realidad –la política, la ética, la estética, pero también
el derecho, la religión o la ciencia- a partir de la barbarie, del sufrimiento
causado por la barbarie, para que ésta no se repita y también para hacer
justicia a las víctimas. El deber de memoria es un principio muy exigente.
Por lo que respecta a la política,
el deber de memoria se substancia en la revisión crítica de la lógica que llevó
a la barbarie y que no es otra que la del progreso. Propio del progreso es
primar la conquista de nuevas metas sin mirar el coste humano y social que
conlleva. El deber de memoria no nos permite ya construir la historia sobre
víctimas por eso plantea sustituir la lógica del progreso por el principio
según el cual “dejar hablar al sufrimiento es la condición de toda verdad”
(Theodor Adorno). Quiero decir con esto que el “deber de memoria” no sólo debe
inspirar esta ley sino toda la política.
La segunda consideración se refiere
al concepto de víctima, algo a lo que se refiere el texto del Proyecto de ley
en el artículo 4. Ahí se toca el controvertido asunto de la relación entre
víctima e ideología. Me permito señalar un punto de vista que es algo diferente
(aunque no necesariamente opuesto a lo que se dice). Pienso que lo define a la
víctima es el hecho de serlo, esto es, ser objeto de una violencia inmerecida
y, por tanto, injusta. Por eso decimos
que la víctima es inocente; inocente respecto a la violencia que se la hace.
Esto no significa que la víctima sea un angelito. Puede incluso hasta ser un
presunto delincuente, pero si en vez de un juicio justo se le ajusticia, se le
convierte en víctima. Esto no tiene nada que ver con la ideología de la víctima
ni con la del victimario; por eso puede haber víctimas entre el bando o la
banda fascista y entre los servidores de la República. Tan víctima es la monja
sacada del convento y fusilada por un pelotón anarquista como el honorable
maestro socialista paseado por ser un buen maestro.
Esto no quiere decir que todas las
ideologías sean iguales, ni que las motivaciones que llevaron al asesinato en
un caso y en otro, dé lo mismo. No, los paseados por los falangistas pueden ser
considerados crimen contra la humanidad porque fueron el resultado de un plan
de exterminio del otro; mientras que los curas o monjas asesinados por los
anarquistas eran crímenes cometidos por delincuentes en contra de la legalidad
vigente y contra la política republicana.
En mi opinión habría que evitar
reducir el concepto de víctima a la víctima republicana, aunque está más que
justificada una ley centrada en las víctimas republicanas porque las del otro
lado ya han sido objeto de múltiples consideraciones.
La tercera reflexión está muy
relacionada con lo que acabo de decir. Se refiere al concepto de Memoria
Democrática. Claro que hay memorias que no son democráticas, por ejemplo, las que
están impulsadas por el odio, la venganza, un cierto resentimiento… De una
manera general bien podemos decir que lo que distingue una memoria democrática
de la que no lo es, es que la primera es inclusiva y la segunda excluyente. La
memoria franquista fue excluyente porque sólo se ocupó de sus “mártires”. La
memoria republicana, por el contrario, es incluyente y por eso plenamente
democrática. Pero es incluyente no sólo porque atiende a las víctimas
republicanas hasta ahora ninguneadas, sino porque también reconoce a las
víctimas franquistas.
Una expresión bien plástica del
carácter incluyente de la memoria republicana la ofrece Manuel Azaña en su
célebre discurso del 18 de julio de 1938 pidiendo “paz, piedad, perdón”.
Pide paz. Pide a los combatientes que
dejen las armas y aprendan a convivir.
Pero para llegar a ese punto de
convivencia hay que hacer un camino. Hay que pedir, en primer lugar, perdón.
Por el contexto cabe pensar que se refiere a todos; a sí mismo, a los suyos y
también a los otros. El se siente culpable por no haber sabido resolver los
conflictos pacíficamente. Todos son culpables por haber llegado a ese punto. Me
parece importante este momento de autocrítica incluido en el concepto de
perdón.
Pero hay más: “piedad”. Pide a cada
parte que tenga en cuenta el sufrimiento del otro. La piedad incluye al otro.
En este sentido el gesto de Azaña adelanta el apretón de manos entre Rabin y
Arafat cuando firmaron un acuerdo que pudo haber traído la paz. Se prometieron
pensar en el sufrimiento que causaban y no sólo en el que recibían.
Un último apunte. En la comparecencia
se me preguntó sobre el lugar de la memoria en el sistema educativo. Es
obligada por las siguientes razones:
. porque la
memoria no es sólo sentimiento sino conocimiento. En la medida en que la
escuela transmite conocimientos tiene que tener en cuenta a la memoria. Esto lo
saben muy bien los nuevos historiadores;
. porque en la
educación en valores -tarea propia de la escuela junto a la de instruir- pesa
cada vez más la memoria. No se puede hablar de justicia sin tener en cuenta la
injusticia pasada pero heredada. Si queremos construir una sociedad sin
víctimas y no sobre víctimas, tenemos que tener muy en cuenta las víctimas del
pasado sobre las que está construido nuestro presente.
El pasado injusto es la dimensión
oculta de la realidad presente por eso no podemos conocer bien el presente, en
cualquiera de sus manifestaciones (política, económicas, jurídicas…), sin esa
mirada al pasado.
Adorno decía, en su escrito “Educar
después de Auschwitz”, que preguntarse por qué había que tener en cuenta ese
pasado en la educación de las nuevas generaciones de alemanes, era una ofensa
al entendimiento. El no haber tenido en cuenta la importancia del sufrimiento
en la educación pasada explicaría la barbarie causada por esas mismas
generaciones…;
. por la
importancia del “lugar de la memoria” en la educación. Los países que incluyen
en sus programas educativos la visita a los “lugares de la memoria” confirman
la idea de lo que esos lugares enseñan y lo que los alumnos aprenden visitando
los campos de exterminio, por ejemplo. Esos lugares tienen una elocuencia que
ningún libro puede sustituir. Los antropólogos sociales señalan la
transformación de quienes asisten a la más modesta de las exhumaciones de
restos humanos “desaparecidos” durante años. No podemos privarnos de esa
riqueza semántica que esconde la memoria en cualquiera de sus variantes:
escuchando a testigos, leyendo testimonios, visitando lugares, descubriendo el
lado más oculto pero siempre real de lo que tenemos delante.