"Verdad
y memoria están llamadas a prestar sus servicios al rescate de un proyecto
democrático en el Perú" (Salomón Lerner)
Es imposible no toparse con el
concepto de justicia transicional cuando se
transita actualmente por el amplio campo de la justicia penal. Se puede
discutir sobre su novedad pero no sobre su importancia. Si queremos garantizar
el desarrollo de los derechos fundamentales hay que tomársela muy en serio; si
queremos abordar con rigor la superación de un conflicto violento, es decir, si
queremos poner bases sólidas para acabar con la violencia y que el pasado
violento no se repita, tenemos que colocar en el epicentro de la escena a la
justicia transicional.
Nadie discute su importancia pero sí
su novedad. Hay quien piensa que es una novedad absoluta en la historia del
derecho, mientras que otros sostienen que la cosa viene de muy atrás. Puede que
así sea pero lo cierto es que hoy ha tomado una forma hasta ahora desconocida.
Si en el pasado mandaban los intereses de los agentes políticos, hoy prima algo
así como la justicia a las víctimas o, dicho de otra manera, la justicia por
los crímenes perpetrados en ese contexto de violencia o terrorismo.